Prevención y actuación contra el acoso laboral

¿Es obligatorio que las empresas dispongan de un
protocolo de prevención y actuación contra el acoso laboral?

LA RESPUESTA ES SI, Se trata de un protocolo obligatorio para todas las empresas, según la Ley de Igualdad 3/2007, independientemente de su tamaño. No basta con tener el documento, sino que debe estar convenientemente implantado y difundido a toda la plantilla- Designación de la comisión instructora se deberá designar una persona instructora por parte de la empresa y otra por parte del personal que vayan a asumir la comisión de prevención.

¿Qué dice la ley exactamente?

La normativa de aplicación es la recogida en el R.D. 901/2020, Artículo 2. Ámbito de aplicación.

 
“1. Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo” (sic).
 
Alcanzar entornos de trabajo productivos, seguros y respetuosos para todas las personas y combatir cualquier tipo de discriminación debe ser una prioridad absoluta en cualquier organización, por todo ello, el objetivo es disponer de un procedimiento de actuación para saber cómo regular las distintas formas de intervención ante una situación de conflicto (acoso laboral, acoso sexual, acoso por razón de sexo).
 
Es por tanto, un compromiso para erradicar cualquier forma de acoso, trato discriminatorio y violencia que pueda existir, garantizando la protección eficaz de las personas trabajadoras frente a dichos comportamientos.
Las sanciones en las que se puede incurrir por la falta de la documentación relacionada con el acoso laboral y sexual en el trabajo oscila en multas para la empresa entre 6.251,00 € y 187.515,00 €.

Protocolo de prevención y actuación contra el acoso laboral

  • Canal y procedimiento interno para realizar las denuncias, habilitar un canal de denuncias confidencial, rápido y accesible para las víctimas, para poner en conocimiento de la situación de acoso que esté sufriendo a la persona instructora, para que esta pueda activar el protocolo de acoso laboral
  • Comunicar las medidas a toda la plantilla – en la página web, intranet, tablones de anuncios, correos electrónicos y entregando copias a todos los trabajadores/as.

 

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Curso de sensibilización y prevención del acoso laboral y sexual o por razón de sexo

En este pack de materiales didácticos se ofrece al alumno/a la base teórico- práctica fundamental para planificar, desarrollar y evaluar intervenciones sociales en igualdad de género en el marco de las políticas de igualdad a nivel estatal, comunitario e internacional:

  • Identificar las situaciones de acoso sexual y desarrollar actuaciones para prevenirlas.
  • Descubrir la importancia que tiene en el ámbito laboral el problema del acoso con carácter sexual y por razón de sexo
  • Saber las implicaciones que tienen los convenios colectivos y los planes de igualdad de las empresas frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo
  • Comprender las características generales y cómo se realiza la implantación del protocolo de actuación que siguen las empresas en los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

¿Preparado para
cumplir la normativa?