Protocolo de prevención y actuación contra el acoso laboral. ¿Cómo afecta a tu empresa?

¿Cómo afecta a las empresas el nuevo Protocolo de prevención y actuación contra el acoso laboral?

Según nos dice La normativa de aplicación es la recogida en el R.D. 901/2020, Artículo 2

Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo

 

Por lo tanto, se obliga a cualquier empresa independientemente de su tamaño y actividad a contar con un protocolo frente al acoso. En Legalforma contamos con profesionales altamente cualificados para ayudarles en la realización de dichos protocolos.

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