Acreditación del deber de informar al interesado

El artículo 5 de la LOPD establece que todos los interesados a los que se soliciten datos de carácter personal deberán ser previamente informados de la existencia de un fichero de datos y su finalidad, de la identidad y dirección del responsable del mismo, así como de la posibilidad de ejercitar los derechos ARCO ante el mismo.

Sin embargo, la Ley no concreta el modo en el que se ha de llevar a cabo dicha información.

Al respecto, el RDLOPD únicamente prevé la forma de acreditar el cumplimiento del citado deber por parte del responsable del tratamiento estableciendo que:

  • La información se deberá llevar a cabo a través de un medio que permita acreditar su cumplimiento, obligándose a conservarlo mientras persista el tratamiento de los datos.
  • El responsable deberá conservar el soporte en el que conste la información, pudiendo utilizar medios informáticos o telemáticos, incluso escaneando la documentación en papel siempre que en la automatización no se alteren los documentos originales.

IMPORTANTE

El principio de información es fundamental  para el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos