LA AEPD ACLARA
En el Informe 0178/2014 de la AEPD se plantea la cuestión sobre cómo interaccionan la LOPD y la Ley de transparencia 19/2013, y si es posible publicar a través de internet, los datos personales de los beneficiarios con discapacidad de ayudas o subvenciones.
A esta consulta, la AEPD resuelve:
- El objeto de la Ley 19/2013 es aumentar la transparencia de la actividad pública de la Administración y garantizar el derecho de acceso a la información sobre su actividad.
- El artículo 5.4 de la Ley 19/2013 señala que la información que puede ser objeto de transparencia, será publicada en las sedes electrónicas o páginas web de forma clara, estructurada y entendible.
- Sobre el otorgamiento de subvenciones públicas, es la propia Ley quien ordena la publicación de cualquier información relativa a actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria (subvenciones, etc.).
- Si la información contuviera datos especialmente protegidos (discapacidad o salud), la publicidad podrá realizarse únicamente:
- previa disociación de los datos
- si se cuenta con el consentimiento expreso y previo del interesado
- Si la cesión se encuentra amparada por una norma con rango de Ley
Fuera de estos tres casos, no sería posible la publicación en internet de datos de beneficiarios de ayudas o subvenciones públicas que tuvieran algún tipo de discapacidad.
IMPORTANTE
Los datos de carácter personal referentes a la salud, solo podrán ser recabados, tratados y cedidos, cuando así lo disponga una Ley o el interesado consienta expresamente.