El Informe Jurídico 0219/2016 de la AEPD resuelve sobre si es o no posible la publicación de los elegidos Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales para las próximas elecciones.
Del citado informe se extraen las siguientes conclusiones:
–La comunicación de datos a través de internet se considera una cesión de datos de carácter personal, que sólo podrá realizarse con el consentimiento del interesado, salvo que exista una Ley que así lo prevea.
– La Ley Orgánica Del Régimen Electoral (LOREG) establece el carácter público del sorteo para la
designación de los miembros de la Mesa por lo que, parece que la publicación en internet podría ser conforme con el artículo 11.2 a) LOPD
-No obstante, la Junta Electoral Central emitió Acuerdo respondiendo a una consulta sobre “la posibilidad de publicar la composición de las mesas electorales resultantes del sorteo realizado por el Pleno del Ayuntamiento”, en el cual deja claro que aunque el sorteo es público, no lo es la publicidad de los datos resultado de dicho sorteo.
Por tanto, no pudiendo amparar la publicación de los datos en el artículo 11.2 a) de la LOPD y no existiendo otra causa que legitime la cesión, podemos concluir que la publicación de los datos en Internet resultaría contraria a lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.
IMPORTANTE
La comunicación de datos personales a través de internet podrá realizarse siempre que se cuente con el consentimiento de su titular o cuando una norma de rango legal así lo autorice.