Sanción por instalación de cookies sin consentimiento

SANCIONES DE LA AEPD

En la resolución R/01753/2016 de la AEPD vemos la sanción impuesta a una entidad de telefonía por instalación de cookies en los equipos de los usuarios.

El 8 de septiembre de 2015 entra en la Agencia un escrito de A.A.A. en el que declara que Telefónica de España-Movistar utiliza “supercookies” en el acceso a Internet utilizando terminales móviles, sin informar debidamente al usuario y sin que este preste su consentimiento.

A la vista de los hechos, en fase de actuaciones previas por los Servicios de Inspección de la Agencia, se obtiene la siguiente información:

  • Que la telefonía reconoce la utilización de la técnica de “supercookie” en su sitio web.
  • Aunque la demandada alega que la aplicación de dicha técnica era permitir la implementación de servicios Premium y de facturación, se utilizaba indistintamente para todos los usuarios.
  • Dado que la LSSI sitúa bajo su régimen sancionador a los prestadores de servicios de intermediación, correspondería a la titular de la web probar la existencia de información previa y en su caso, el consentimiento de los usuarios, cosa que no es posible.

RESULTADO: multa de 20.000 € a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., por una infracción del artículo 22.2 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4 g) de la misma.

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                                                                                                                          IMPORTANTE

Las infracciones de la LSSI son uno de los motivos más frecuentes de sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.