Utilización de una red social para fines publicitarios

3 El Informe jurídico 0241/2011 de la AEPD resuelve como ha de actuar la consultante que crea una cuenta en una red social con fines publicitarios, y si puede invitar a todo el mundo  de forma viral, según la LOPD.

Partimos de que el consultante actúa como responsable del tratamiento de datos, y por lo tanto deberá asumir las obligaciones que la LOPD impone:

  • Deberá recabar el consentimiento para el tratamiento de los datos. Este se entenderá obtenido por el hecho de convertirse en “amigo” o “seguidor” de la página del consultante.
  • Deberá informar a quienes pretendan convertirse en “amigos”, sobre la finalidad de la recogida, la identidad y la dirección del consultante, así como de la posibilidad de ejercer sus derechos ARCO.

Respecto a si se puede invitar a todo el mundo, dependerá de los medios utilizados para efectuar dicha invitación:

 –Si se utiliza el servicio de correo electrónico, SI podrá enviarse, pero siempre que se hubiera recabado el consentimiento previo y expreso del destinatario para su envío, tal y como exige el artículo 21 de la LSSICE.

Si se utiliza la propia red social será posible el envío de publicidad si se obtiene también el consentimiento previo del destinatario, debiendo además informarle de que sus datos se estarán poniendo a disposición del proveedor de la red social, originándose así, una cesión de datos de carácter personal.

IMPORTANTE

La incorporación de los datos de los amigos o seguidores a los propios sistemas del  consultante, exige el consentimiento previo de los afectados.