SANCIONES DE LA AEPD
En el PS/00563/2015 de la AEPD, vemos la multa impuesta a un profesional médico, DªA.A.A., por vulnerar las medidas de seguridad en materia de protección de datos, a consecuencia de un descuido.
En octubre de 2014, un vecino de la demandada, halló unos archivadores con informes médicos de un hospital en un contenedor de basura entregándolos a un periódico provincial.
El periódico lo puso en conocimiento del hospital y un responsable del mismo comprobó que eran copias de documentos sueltos de las historias clínicas de sus pacientes, no detectando ninguna alteración o anomalía en el archivo de las mismas.
La Policía incautó los documentos al periódico y los devolvió al Centro Médico, que inició una investigación interna contactando con todos sus médicos, y pudo comprobar que Dª A.A.A., una cardióloga que dejó de trabajar allí años atrás, había sacado del hospital la documentación para estudiar algunos casos y hacer trabajos de investigación en su casa. Cuando sus padres hicieron una limpieza de la vivienda, tiraron la documentación a la basura.
La AEPD considera como responsable del tratamiento de la información a Dª A.A.A., la cual debería haber cumplido las obligaciones establecidas en la LOPD.
Resultado: 2.500€ de multa a Dª. A.A.A., por infracción del artículo 9 de la LOPD tipificada como grave en el artículo 44.3.h).
IMPORTANTE
El responsable del fichero deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal.