En procedimiento sancionador R/00630/2011 de la AEPD se puede ver la sanción que puede sufrir una empresa por colocar cámaras para controlar a los trabajadores sin los pertinentes carteles informativos.
Con fecha 18 de febrero de 2010, tuvo entrada en esta Agencia escrito del Ministerio de Trabajo e Inmigración (Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra) (en lo sucesivo el denunciante) en el que comunica la instalación de cámaras de videovigilancia en un centro en Vigo de Cortefiel S.A. (en lo sucesivo el denunciado) sin cumplir los requisitos exigidos en la LOPD.
En su escrito el denunciante manifiesta que, en el citado centro de trabajo del denunciado, no hay ningún cartel que indique la existencia de cámaras de videovigilancia y que las cámaras están disimuladas como detectores de humos.
Una vez realizada la inspección de la AEPD, ha quedado acreditado que el día de la visita de la Inspección de Trabajo (23/12/2009) no existía cartel informativo de grabación de imágenes a los clientes de la tienda, aunque si existían cámaras que graban las imágenes de los clientes.
Se puede observar, entonces, que el denunciado ha recabado datos personales de sus clientes sin facilitar a sus titulares la información que señala el artículo 5 de la LOPD por lo que debe considerarse que ha incurrido en la infracción leve descrita.
Resultado: Sanción de 2.000€ por una infracción del artículo 5.1 de la LOPD, tipificada como leve.
IMPORTANTE
Como podemos ver en este procedimiento, quien ha denunciado es la propia Inspección de Trabajo, no un trabajador de la empresa.