Sanción por incumplir con el deber de información en la recogida de los datos a través de la web

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SANCIONES DE LA AEPD

En el PS/00695/2015 de la AEPD, vemos la sanción impuesta  al titular de una página web  dedicada a la venta online de cupones de descuento para la compra de bienes y contratación de servicios, por no ofrecer  a través de la misma, toda la información a los interesados que exige la Ley.

El 22/01/2015, el Servicio de Inspección de Consumo del Ayuntamiento de Madrid, en la  realización de diversas actividades de control de páginas web dedicadas a la prestación de bienes y servicios a los consumidores, revisando el contenido de la política de privacidad de las mismas, ha detectado irregularidades en la información  de las condiciones de contratación y demás documentación contractual utilizada por la demandada, ENPLANCUPON, S.C decide interponer una denuncia ante la AEPD.

Tras realizar diversas  comprobaciones por el servicio de Inspección de la AEPD, se observa que la página web inspeccionada dispone efectivamente de varios formularios  de recogida de datos personales, los cuales no contenían ninguna casilla para aceptar la Política de Privacidad y los Términos de Uso, ni para oponerse al envío de comunicaciones comerciales.

Resultado: Sanción de 900 € por infracción del artículo 5 de la LOPD, en relación con los artículos 15 y 45 del RDLOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.c) de la citada Ley Orgánica.

IMPORTANTE

Las infracciones de la LSSI es uno de los motivos de sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

La aceptación de la Política de Privacidad y los Términos de uso es imprescindible para el tratamiento de los datos personales recabados a través de Internet