Sanción por control laboral sin comunicación previa a los trabajadores

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SANCIONES EN LA AEPD

En el PS/00275/2016 de la AEPD vemos la sanción impuesta a una U.T.E. madrileña a instancias de la UNION GENERAL DE TRABAJADORES por controlar a sus trabajadores sin informarles previamente.

En 2015, el sindicato UGT denuncia ante la AEPD a la citada U.T.E. por proporcionar a sus trabajadores para el desempeño de su trabajo, unos dispositivos móviles (PDAs) con línea telefónica y GPS que controla su actividad, sin haber informado previamente ni a empleados ni tampoco al Comité de empresa.

Este servicio de GPS tiene entre sus fines permitir el fichaje del personal, al inicio y al final de la jornada laboral, lo que indica al empleador la posición exacta del dispositivo, y por tanto del trabajador a través de las coordenadas (siempre que esté encendido).

En su defensa la UTE declaró que Sí había entregado tanto a cada trabajador, como al Comité de empresa, documento informativo sobre el tratamiento de dichos datos de geolocalización de los trabajadores. Sin embargo, la inspección de la AEPD comprobó que dicha información al Comité de empresa se facilitó 2 años después de la recogida de los datos al comienzo de la actividad que tuvo lugar en el año 2013.

Resultado: multa de 900 € a la U.T.E. MADRID SUR por infracción del art 5 de la LOPD, tipificada como leve en el art 44.2.c) de la misma por no informar en el momento debido.

IMPORTANTE

Los datos de geolocalización se consideran datos de carácter personal, pues permiten fácilmente la identificación del usuario del terminal.

Antes de realizar cualquier control laboral por el empresario y nunca después, es necesario informar debidamente al trabajador.